CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, J"X de Octubre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION.
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ROMULO ALEXANDER MENDOZA APARICIO y
MAIRA ALEJANDRA PEREZ PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V.-13.605.859 y V.-16.638.558,
respectivamente, padres de la niña ( SE OMITE), de
04 años de edad; respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE:
"ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN
BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (85.
500,00) MENSUALES, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE
SEPTIEMBRE, EL PADRE aportara adicional la cantidad de MIL BOLlVARES
(1000) COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL, LA CANTIDAD DE MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00). ASIMISMO EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELAR LA DEUDA DE
CUATROSCIENTOS VEINTICINCO BOLlVARES (Bs 425) por concepto de gasto
de medicinas y consulta médica para el día 30/09/2011. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN QUINCENALMENTE A
RAZON DE BOLlVARES (Bs 250) CADA QUINCENA Y SERAN DEPOSITADOS
EN LA CUENTA DE AHORRO NRO 0175-0013-470010165771 DEL BANCO
BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia En Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ del, E.xpediente M~1 ~-H-201.1.-000~):lf¡~~~0 de conformidad con el artículo
112 del Códiqo de procedimiento CIVIL I<~:'>~~~~,'r;~.::: ~1\
I::"~ ; .• ~~ ~,..~ ~\
|