CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, ~ ~ de Octubre de 2011.
2010 Y 1520
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Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO GARCIA y RAQUEL
JOSEFINA RIVAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V.-17.660.946 y V.-17.367.615,
respectivamente, padres de sus hijos (SE OMITEN), de 06 y 03 años de edad; respectivamente, ACORDANDO LO
SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE
OCHOSCIENTOS BOLlVARES (85. 800,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES
DE OCTUBRE Y COMO BONIFICACION ESPECIAL ESCOLAR EL PADRE
aportara la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00) COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE APORTARÁ ADICIONAL, LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1500,00). ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A
APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERAN
DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO BICENTENARIO
NRO 1750125970060605378 A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia En Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado .es copia fiel y exacta de sus 0~~:Dq¡~1 " cur.santes a los f?lioS
__ del Expediente MD11-H-2011-000825, to.:"4~:';C'~Bf,,,,,~ldad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
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