MD11-H-2011-000829
YFGG/mh.-
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, ~t de Octubre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ALBER JOEL PERAZA SILVA Y YOCELlN DEL
CARMEN GARCIA RODRIGUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales N ros V.-15.041.775 y V.-24.113.238,
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 05
años de edad; respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER
POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU
HIJO LA CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS BOLlVARES (85. 400,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE Y COMO BONIFICACION
ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE aportara adicional la
cantidad de CUATROSCIENTOS BOLlVARES (400,00) COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ
ADICIONAL, LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00).
ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA
CUENTA DE AHORRO QUE APERTURARA LA MADRE DE LA NIÑA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia En Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ del Expediente MD11-H-2011-000829, todo de e .¡;¡:f~1! idad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil. g~;~~:¡I~/~J'Ó(l'¿
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