CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 18 de Octubre de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JOSE EllAS MALDONADO RODRIGUEZ y
ROSALBA CAROLINA GUERRERO BALCAZAR, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-14.712.080 y V.-
17.377.310, respectivamente, padres de la niña (SE OMITE) DE 05 AÑOS DE EDAD, respectivamente, ACORDANDO LO
SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (85. 300,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE
MENSUALES, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE;
QUE LE SEAN DEPOSITADAS LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDA A
LOS HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA,
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs
1.000,00) PARA LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADOY JUGUETES.
ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERAN DESCONTADOS DE LA
NOMINA DE PAGO DEL CIUDADANO: JOSE EllAS MALDONADO, QUIEN ES
MILITAR ACTIVO DEL EJERCITO Y LOS MISMOS SEAN DEPOSITADOS EN LA
CUENTA DE AHORRO Nro 0137-004011000-0982792 del banco sofitasa, a
nombre de la madre de la niña." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO,
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del ExpWe:nt~D11-H-2011-000842,
todo de conformidad con el articulo 112 del CÓd)f~~P~~.~.é~f~,rto Civil.