REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Octubre de 2011.
201 ° Y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano ROA RUJANO MOISES, C.I N° V-10.584.669,
quien fuera padre de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN),10, 09, Y 05 años de edad, suscritas por la ciudadana
CONTRERAS HERNANDEZ ISOLlNA, C.I N° V-11.370.511, actuando en su condición de
esposa y madre de los niños y adolescentes de autos, y por oídos los testigos CONTRERAS
MENDEZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de
identidad personal N°V-3.448.967, y CASTRO JOSE ALBERTO, venezolano mayor de edad,
titular de la cédula de identidad personal N°V-9.230.285, con las formalidades de ley quienes
fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Haber conocido en vida al
ciudadano ROA RUJANO MOISES, C.I N° V-10.584.669. Con respecto al particular
SEGUNDO: Saber y constarles que el ciudadano ROA RUJANO MOISES, C.I N° V-
10.584.669, falleció en su finca caño lindo, sector río Frío, la Cristalina, del Municipio
Pedraza del Estado Barinas, a consecuencia de EMPONZOÑAMIENTO EFIDICO PARO
CARDIORESPIRATORIO. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que los
Únicos y Universales herederos del prenombrado ROA RUJANO MOISES, C.I N° V-
10.584.669, son los niños y/o adolescentes (SE OMITEN),10, 09, Y 05 años de edad y su cónyuge ciudadana
CONTRERAS HERNANDEZ ISOLlNA, C.I N° V-11.370.511. Con respecto al particular
CUARTO: Saber y Constarles que el causante ROA RUJANO MOISES, C.I N° V-10.584.669,
falleció sin otorgar testamento. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ROA
RUJANO MOISES, C.I N° V-10.584.669, a sus hijos los niños y adolescentes (SE OMITEN), 10,09, Y 05 años de edad.
y su cónyuge ciudadana CONTRERAS HERNANDEZ ISOLlNA, C.I N° V-
11.370.511 DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-001317, todo de conformi ~ el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.