REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

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REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 18 de Octubre de 2011. 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por el ciudadano EDGAR ENRIQUE CABALLERO BELANDRIA, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.592, asistida por la abogada DALlLA
GUTIERREZ, Defensora Publica con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y
adolescentes del Estado Barinas; oídos los testigos IRMIS JOSEFINA FRANCO y
LANCASTER ABRAHAN PÉREZ VILLAMIZAR, portadores de las cedulas de identidad Nros.
V-9.992.227; V-8.185.069; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles
los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer de
vista trato y comunicación al ciudadano EDGAR ENRIQUE CABALLERO BELANDRIA Y a su
hijo (SE OMITE) saber y constarle que son el legítimo esposo y
legítimo hijo de la ciudadana YORLET NACARY SOLANO. Con respecto al particular:
SEGUNDO:Conocer en vida a la ciudadana YORLET NACARY SOLANO DE CABALLERO, Y
saber y constarle que falleció en fecha 05/10/2004. Con respecto al particular: TERCERO:
Saber y constarle que los únicos y universales herederos de la difunta YORLET NACARY
SOLANO DE CABALLERO, son su legítimo esposo EDGAR ENRIQUE CABALLERO
BELANDRIA Y su legítimo hijo (SE OMITE). Con respecto al
particular CUARTO: Saber y constarle que la ciudadana YORLET NACARY SOLANO DE
CABALLERO, falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
de la difunta YORLET NACARY SOLANO DE CABALLERO, C.I W V-8.685.627, al esposo
EDGAR ENRIQUE CABALLERO BELANDRIA e hijo el niño ERICK DANIEL CABALLERO SOLANO, de 11 años de edad, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en
los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-001339, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de proce~'mien Civil. /: . .-:~~>