CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,19 de Octubre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos HECTOR AMABLE MARQUINA y MARIA
CARMELlNA BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V.-11.192.728 y V.-14.813.510, respectivamente,
padres -de la niña (SE OMITE)DE 09 AÑOS DE
EDAD; respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE LA NIÑA
LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (85. 500,00) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL
MES DE AGOSTO; EL PADRE aportara adicional la cantidad de MIL BOLlVARES
(1000;00) PARA LA COMPRA DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES QUE SE
REALICEN A PRINCIPIO DEL AÑO ESCOLAR, COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ
ADICIONAL, LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs. 1000) PARA LA COMPRA
DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASIMISMO EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO
NRO 0108-0132-06-0200150595 DEL BANCO PROVINCIAL A LA NOMBRE DE
LA MADRE DE LA NIÑA" Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO,
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000838,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000838
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