CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,19 de Octubre de 2011.
201° Y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VELASQUEZ y ANA ALEJANDRINA ALCOCER
DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V.-14.433.548 y V.-15.669.480, respectivamente, padres
del niño (SE OMITE) de 04 años de edad,
ACORDANDO LO SIGUIENTE: "PRIMERO: EL PADRE SUMINISTRARÁ LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES. SEGUNDO:
EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
(1.200,00 Bs.). TERCERO: EL CINCUENTA POR. CIENTO DE LOS GASTOS
MEDICOS y DEMAS GASTOS QUE GENERE EL NIÑO." Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE
Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación
en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000871,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-H-2011-000871
YFGG/dm.-
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