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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 19 de Octubre de 2011 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE
UNICOS y UNIVERSAlS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana
SORANGEl HAIMARA VlllEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-19.517.506, actuando en representación de sus hijos
(SE OMITEN) 08 y 07
años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Abg. HECTOR DE
lOS REYES AlDANA INPREABOGADO N° 53.223, oídos los testigos JENNY
DEL VAllE MOGOllON FLORES Y JOSE RICARDO GARZO N GONZAlEZ,
portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-11.710.744; V-20.012.052
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares
de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista,
trato y comunicación a la ciudadana SORANGEl HAIMARA VlllEGAS y a los
niños (SE OMITEN) e
igualmente conocieron al ciudadano JOSE GREGaRIO MaNTilLA
CASTEllANOS. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarles que el
ciudadano JOSE GREGaRIO MaNTillA CASTEllANOS al momento de fallecer
vivía en concubinato. Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarles
que el prenombrado ciudadano era el padre de los niños (SE OMITEN). Con respecto al particular
CUARTO:Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE GREGaRIO MaNTilLA
CASTEllANOS, titular de cédula de identidad N° V-11.395.057, a sus hijos JOSE
ALEJANDRO Y ROSIEl Y DEL CARMEN MaNTillA VlllEGAS, de 08 y 07 años
de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su
salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda
F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de
este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-001153
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-J-2011-001153
YFGG/dfm.-