CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO B,ARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 19 de Octubre de 2011 201 o y 152 o
Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados en la presente causa de OBLlGACION
DE MANUTENCION de fecha 11/10/2011, cursante al folio 26 .Por ante esta sala de
juicio, suscrito por los ciudadanos NELL YRIA NINOSKA YEPEZ ROA y MANUEL
OCTAVIO SALAS RIVERO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-
12.836.198 y N° V-9.991.475 respectivamente, padres del niño (SE OMITE),de 10 años de edad, debidamente asistidos la primera de los
nombrados por la Abg. ANGELlA ROA DE ROJAS, INPREABOGADO N° 63.154 Y el
segundo por el Abg. OMAR ENRIQUE REVEROL, INPREPABOGADO N° 90.451,
quienes expusieron lo siguiente: "".DE MUTUO ACUERDO FIJAMOS COMO
OBLlGACION DE MANUTENCION LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES, OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00) EN
EL MES DE SEPTIEMBRE POR CONCEPTO DE UTILES ESCOLARES, PARA
UNIFORMES LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00) Y EN EL MES DE
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,00) EL
PADRE AUTORIZA EL DESCUENTO DIRECTO DE NOMINA PIDIENDO PARA ELLO
SE OFICIE AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA COMANDANCIA GENERAL
DE LA POLlCIA DEL ESTADO BARINAS. ASIMISMO ACUERDAN RESPECTO AL
DESCUENTO DEL BONO ADICIONAL DEL MES DE SEPTIEMBRE SE REALICE EN
DOS PARTES, A RAZÓN DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) LOS OlAS 15 Y
30 DE DICHO MES ... ". En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del
interés superior del niño (SE OMITE) de 10 años de edad,
dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el
mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano,
por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNNA.
Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Se
ordena el cese y archivo de las actuaciones. En razón de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año
calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Líbrese oficio respectivo. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000207, tC?c~o de con' ad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.- ¡ '¿!.;~~""
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