REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Octubre de 2011.
201° Y 152 °
Exp. N° MD11-V-2011-000532
YFGG/dm.-
Vista la causa de DESACATO A MEDIDA DE PROTECCION, que antecede,
suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio
Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a favor de los niños y adolescentes (SE OMITEN), de 07, 13 Y 15
años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos IRIS MARBELE ROJAS
MORA Y JOSE ADONAY GARCIA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de identidad Nros. V-14.371.450 y V-3.448.508,
respectivamente, mediante la cual refiere caso de maltrato por parte de la madre,
ciudadana IRIS MARBELE ROJAS MORA, hacia sus hijos (SE OMITEN) de 07, 13 Y 15 años deedad, respectivamente, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, NIEGA LA ADMISIÓN DEL PRESENTE
PROCEDIMIENTO, por no corresponder a la competencia material de este Tribunal,
en virtud de no tratarse de Medida de Protección a revisar, sino de desacato a Medida
de Protección Provisional dictada por el Consejo de Protección del Niño y del
Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, prevista en el artículo
126, literal "a", respecto a la cual nada puede en cuanto ha derecho pronunciarse este
Tribunal, lo cual debe dársele curso por el procedimiento penal, tal como lo establece
el artículo 160, literal "g" LOPNNA. Se ordena librar oficios a la Coordinadora de la
URDO, y a la Coordinadora de Archivo Sede, a fin de dejar sin efecto el presente
asunto signado con el N° MD11-V-2011-000532, así como librar oficio al Consejo de
Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado
Barinas, devolviendo las actuaciones remitidas a este Circuito Judicial. Líbrense
oficios. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los tolios del Expediente MD11-V-2011-000532, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil. ~~ __ ",