CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Octubre de 201
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Gerencia de Atención Social, Unidad de Defensoria del Niño,
Niña y Adolescente "Nueva Barinas", alcanzado por los ciudadanos BERTHA
LUCEMIS VELEZ BARRETO y CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-20.868.050 y V-12.475.162, respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 03 años de edad, ACUERDAN: "PRIMERO:

AMBOS PADRES ACUERDAN QUE EL PADRE DARA UN APORTE DE
QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 500,00) MENSUALES, POR CONCEPTO DE
MANUTENCION. UN BONO NAVIDEÑO DE DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00)
PARA EL MES DE DICIEMBRE. DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN
EL ARTíCULO 365 LOPNNA. ASIMISMO EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS.". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
En consecuencia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme
el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, ASI COMO EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
E~p~diente MD11.-~-2011-?~0416, todo d~ conf~,f~~~'~-.:•-,?' ~I,articulo 112 del
Códiqo de procedimiento CIVIL