CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas,24 de Octubre de 2011. 201 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE EllAS MALDONADO RODRIGUEZ,
y ROSALBA CAROLINA GUERRERO BALCAZER venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.712.080 y V-17.377.310
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 05 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR"CADA 15 OlAS EL PADRE
BUSCARA A LA NIÑA EN EL HOGAR MATERNO LOS DIAS VIERNES EN HORAS DE
LA TARDE Y LA REINTEGRARA AL MISMO LOS OlAS DOMINGO EN HORAS DE LA
TARDE, LAS VACACIONES ESCOLARES, SEMANA SANTA, CARNAVALES, OlAS
FERIADOS 24 Y 31 DE DICIEMBRE SERAN COMPARTIDOS y AL TERNOS, OlA DE LA
MADRE CON LA MADRE Y OlA DEL PADRE CON EL PADRE." Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación
y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursante$.,."a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000876, todo de conformidad .9~:affj.c-ul0-~,112 del Código de
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procedimiento CIVIl.