REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,24 de Octubre de 2011.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ROBERT ALFONSO RUEDA TORRADO
Y MARITZA YANNELLY FAJAR DO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
14.712.343; V-18.838.611 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE)e 01 año de edad, debidamente asistidos por el Abogado CESAR
ALXIS CARDENAS YARURO, INPRPEABOGADO N° 173.211 en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso
procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos
que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de
su hija común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: En relación a la niña (SE OMITE), queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARITZA YANNELLY FAJARDO GARCIA,
en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, adicional en los meses
de Agosto y Diciembre la cantidad de UN MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. QUINTO:Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-001490, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil. -
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