CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 26 de Octubre de 2.011 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS,
que antecede suscrita por el ciudadano JESUS ALQUICHIRRE BEL TRAN, extranjero,
mayor de edad, actualmente titular de la cedula de Transeúnte N° 84.495.846 e
identificado con cedula de ciudadanía Colombiana N° 13.475.461, asistido por la Abg.
MARY LUZ VEGA TOBAR, INPREABOGADO N° 153.742, en beneficio del niño (SE OMITE) de 09 años de edad, oídos los testigos: MARIA EUGENIA BETANCOURT DE ROA Y JOSE LUIS MENDEZ PEREZ, venezolanos,mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V- 12.462.419 Y V-16.575.334 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace 15 años al
ciudadano JESUS ALQUICHIRRE BEL TRAN Y a MARIA ISABEL CASTILLO
TIBADUIZA, mayor de edad, soltera, extranjera, titular de la cedula de ciudadanía
Colombiana N° 27.591.816. Con respecto al Particular SEGUNDO:Que por dicho
conocimiento que tienen les consta que tienen un (01) hijo que recibe por nombre
DIEGO ALEJANDRO ALQUICHIRRE CASTILLO, quien nació en fecha 7 de Mayo del
Dos Mil Dos (2002) a las 10:00 PM, en el Hospital Dr. José León Tapia, de Socopó
Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, de 09 años de edad. Con
respecto al particular TERCERO: Constarles que motivado a que en los libros de
registros llevados por el Hospital Dr. José León Tapia no se encuentran registrados los
datos de CONSTANCIA DE NACIMIENTO, de DIEGO ALEJANDRO ALQUICHIRRE
CASTILLO, por situaciones que se desconocen. En consecuencia DEVUELVANSE AL
SOLICITANTE ORIGINALES Y RESULTAS DE LA PRESENTE CAUSA. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d
Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN
SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-
001370, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-J-2011-001370
YFGG/dfm.-