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CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 26 de Octubre de 2.011 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que
antecede suscrita por el ciudadano HUMBERTO PATERNINA MURIEL, Extranjero
(colombiano), mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía C.C. N° 12.495.676.
asistido por la Abg. MARY LUZ VEGA TOBAR, INPREABOGADO N° 153.742, en beneficio
del niño (SE OMITE), de 09 años de edad, oídos los testigos:
NADIA LlSBETH ARDILA PAREDES Y MARIA YOLANDA ORELLANA, venezolanas,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V-14.502.597 y V-
10.016.180, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Sobre
generalidades de ley SEGUNDO:Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación
desde hace 11 años a los ciudadanos HUMBERTO PATERNINA MURIEL y SANDRA
PATRICIA UTRIA RANGEL, ambos de nacionalidad Colombiana, mayores de edad,
identificados con cedula de ciudadanía C .. C. Nros 12.495.676 y 36.496.638,
respectivamente, Con respecto al Particular TERCERO: Que por el conocimiento que
tienen les consta que tienen un (1) hijo que recibe por nombre SE OMITE), quien nació en fecha 05 de Febrero del año Dos Mil Dos (2.002) a las
10:30 AM en el Hospital Dr. José León Tapia de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre
Estado Barinas. Con respecto al particular CUARTO: Constarles que motivado a que en los
libros de registros llevados por el Hospital Dr. José León Tapia de Socopó, Municipio
Antonio José de Sucre Estado Barinas, no se encuentra registrado los datos de constancia
de nacimiento del niño SE OMITE por situaciones que se
desconocen, motivo por el cual el niño de autos no ha podido gozar del derecho a una
nacionalidad, a una identificación, establecido en el artículo 16, 17 parágrafo Primero
LOPNNA. En consecuencia DEVUELVANSE AL SOLICITANTE ORIGINALES Y
RESULTAS DE LA PRESENTE CAUSA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F.
Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-
J-2011-001371, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. MD11-J-2011-001371
YFGG/dm.-