CUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 26 de Octubre de 2.011 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que'
antecede suscrita por la ciudadana NORELlS ADALlA PATERNINA MURIEL, extranjera
mayor de edad, C.C N° V-36.588.883, madre de la niña SE OMITE, de 09
años de edad, asistida por la abogada MARY LUZ VEGA TOBAR, Inpreabogado N° 153742,
oídos los testigos: MENDOZA OVIEDO NORELlS NATHALI, venezolano mayor de edad,
titular de la cédula de identidad personal N°V-15.672.805, y GUTIERREZ VALENZUELA
DENNYS MERCEDES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal
N°V-16.638.594 los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:No tener impedimento para
declarar como testigo en la presente causa. Con respecto al Particular SEGUNDO: Conocer
suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace 14 años a la ciudadana NORELlS
ADALlA PATERNINA MURIEL, extranjera mayor de edad, C.C N° V-36.588.883. Con
respecto al particular TERCERO:Que por dicho conocimiento que tienen les consta que
tienen una (01) hija que recibe por nombre SE OMITE, quien nació en fecha
02 de Febrero del año Dos Mil dos (2.002) a las 9:25 A.M en el hospital Dr. José León Tapia
de Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Con respecto al particular
CUARTO: Constarles que motivado a que en los libros de registros llevados por el hospital
Dr. José León Tapia de Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas no se
encuentra registrado los datos de CONSTANCIA DE NACIMIENTO de SE OMITE por situación que desconocen. En consecuencia DEVUELVANSE AL SOLICITANTE ORIGINALES Y RESULTAS DE LA PRESENTE CAUSA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
001372, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. N° MD11-J-2011-001372,
YFGG/ mm.-