REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,J.~ de Octubre de 2011.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-001415
YFGG/mh.
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges JEAN CARLOS SAAVEDRA VILLARREAL y MARLlNG
GA8RIELA SOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.434.640; V-
17.549.493, respectivamente, padres de la niña SE OMITEN,
de 03 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada LlLIANA M. RINCON, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con
las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas
en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la niña
SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana MARLlNG GABRIELA SOTO FERNANDEZ, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA. TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del
padre para la niña en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES CON CERO CENTIMO (8s.
500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUETA BOLlVARES (BS 250,00) quincenales.
Del mismo modo se compromete a dar para la época de navidad y los mese de Septiembre, la
cantidad de UN MIL BOLlVARES CON CERO CENTIMO (Bs 1.000.00) para cubrir todo lo
concerniente a la época referente a vestuario, regalos, juguetes entre otros. Igualmente obligado
el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo
365 de la precitada ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO
entre la niña SE OMITE y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circ '-tripción ERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursflntes - . ,. "1'1 ~'. ,del Expediente MD11-J-2011-
001415, todo de conformidad con el articulo 1 ~i$,~: :'G1~.g~!J:~~dimiento Civil.