CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 26 de Septiembre de 2011 201 ° Y 152 °
Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados en la presente cauSA;
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas,
representada por la Defensora Pública Tercera Abog. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA,
de fecha 20/09/2011, cursante al folio 15, de mutuo acuerdo los ciudadanos NELSON
RAMON MORA PEREZ y DORAIZA BALZA ROA, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros. V-15.783.650 y V-16.070.892 respectivamente, padres de los niños
(SE OMITEN) de 09 y 06 años de edad, quienes
expusieron lo siguiente: "PRMERO: EL PADRE EJERCERA LA CUSTODIA DEL NIÑO
HECTOR JAVIER, POR CONSIGUIENTE EL CONTACTO DIRECTO Y LA
CONVIVENCIA DIARIA QUE DICHO ATRIBUTO REQUIERE. Así COMO TAMBIEN
MANIFIESTAN EN CUANTO A LA HIJA MENOR (SE OMITE) 06 AÑOS DE
EDAD SEGUIRA BAJO LA CUSTODIA DE SU MADRE.". En consecuencia este Tribunal
Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior del niño HECTOR JAVIER MORA BALZA, de 09 años de edad, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Devuélvanse los originales
consignados a los autos previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2011-000348, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2011-000348
YFGG/mm.-