CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 26 de Octubre de 2011 201 ° Y 152 °
Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados en la presente causa de REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas,
representada por la Defensora Pública Tercera Abog. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, de
fecha 11/10/2011, cursante al folio 07, suscrito por los ciudadanos ISAAC ANTONIO
RAMIREZ LOPEZ y YUREIMA CAROLINA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros. V-12.551.124 y V-15.693.926 respectivamente, padres del niño SE OMITE 02 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR"EL PADRE MANTENDRA CONTACTO PERMANENTE CON SU HIJO,
PUDIENDO COMPARTIR CON EL LOS FINES DE SEMANA CADA QUINCE OlAS,
RETIRARDOLO EN LA CASA DONDE VIVE CON LA MADRE Y RETORNANDOLO ALLI
MISMO. ENTRE SEMANA, IGUALMENTE EL PADRE PODRA COMPARTIR CON SU
HIJO EN LAS TARDES CUANDO SUS LABORES SE LO PERMITAN Y SIEMPRE Y
CUANDO NO INTERFIERAN CON SUS HORAS DE SUEÑO O DE ESTUDIO, EN
VIRTUD DE QUE LA MADRE NO SE OPONE A QUE EL PADRE MANTENGA
CONTACTO PERMAMNENTE CON SU HIJO. PARA LOS PERIODOS VACACIONALES,
ES DECIR VACACIONES ESCOLARES, NAVIDEÑAS, CARNAVALES Y SEMANA
SANTA, SE ESTABLECEN QUE LAS MISMAS SERAN COMPARTIDAS y LOS
PADRES SE PONDRAN DE ACUERDO AL MOMENTO DE PRESENTARSE." En
consecuencia este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO,por redundar en beneficio del interés superior del niño ISAAC DAVID, de 02
años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Devuélvanse los originales consignados a los autos previa certificación de autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000463, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2011-000463
YFGG/mm.-