CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 27 de Octubre de 2011.
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA),
proveniente de la Unidad de Defensa Publica Primera de Protección de Niños,. Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos OSCAR MAXIMIUANO
APONTE DURAN y ROSAURA MADRIGAL ZAPATA,venezolanos, mayores de edad, C.I
Nros. V-11.823.307 y V-19.952.711, respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 5 años de edad, respectivamente, quienes acordaron: "EL PADRE
Y LA MADRE DECIDIRAN DE COMUN ACUERDO A CERCA DEL LUGAR DE
RESIDENCIA O HABITACION DE LOS HIJOS O HIJAS", QUE LA RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA (CUSTODIA) DE SU HIJA LA TENDRA EL PADRE, GARANTIZANDOLE A LA
MADRE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre. de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de
la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-
000870, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000870