REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 27 de Octubre de 2011. 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana MARíA ERNESTINA GARRIDO PIRELA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad W V-9.987.691, asistida por los abogados LEONARDO
JOSÉ ESPINOSA MONTOYA y OSMA PULIDO DOUGLAS COROMOTO, INPREABOGADO
N° 134.641; 144.654, respectivamente; oídos los testigos YERL Y MAR CABELLO SÁNCHEZ
y MIREYA DEL CARMEN ALBARRÁN GÓMEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros.
V-12.553.207; V-11.714.015; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la
ciudadana MARíA ERNESTINA GARRIDO PIRELA, Y a sus hijos (SE OMITEN). Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que
los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ALDRíN JOSÉ ESCALONA son sus
hijos (SE OMITEN). Con respecto al particular:
TERCERO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad
de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ALDRIN
JOSÉ ESCALONA, C.I W V-11.761.925, a sus hijos (SE OMITEN), de 12 y 11 años de edad, respectivamente DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-
2011-001389, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001389
YFGG/nlra.-
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