CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27' de Octubre de 2011.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges PASTORA YENNIFER MORALES SILVA Y
EVELlO RAFAEL DUQUE SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.199.234; V-
7.023.249 respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de 5 años de edad,
debidamente asistido por el Abogado OSCAR JOSE GONZALEZ, en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en
ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN
DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo
al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
TERCERO: En relación al niño SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana PASTORA YENNIFER MORALES SILVA, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del
padre para el niño en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (65. 600,00) mensual, como
obligación alimentaria, que el padre del niño se obliga a cubrir, igualmente fije un bono especial,
de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs 1.200) para el mes de Diciembre para cubrir los gastos de
aguinaldos y el mes de Septiembre para los útiles escolares, de la queda igualmente obligado el
padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre
al niño SANTIAGO RAFAEL Y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. SEPTIMO:SE
HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES
HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE
CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA
CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO
173 DEL CÓDIGO CIVIL. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
001510, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
YFGG/mh.-