CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 27 de Octubre de 2011
201° Y 152°
De una revrsion de las actas procesales que conforman la presente causa de
MEDIDA DE PROTECCiÓN (Colocación Intra-Familiar) se desprende del informe
integral consignado en fecha 11/10/2011 cursante a los folios 45 al 47, que la
adolescente de autos (SE OMITE), de 17 años de
edad, " SE FUE DEL HOGAR DESDE HACE VARIOS MESES CON SU PAREJA,
REFIERE QUE VIVEN EN UNA INVASiÓN, REFIERE QUE QUIERE SEGUIR
ESTUDIANDO, REFIERE QUE LA ABUELA SE OPONíA A QUE SALIERA CON SU
NOVIO Y QUERIA TENER MAS LIBERTAD, POR LO QUE TOMÓ
VOLUNTARIAMENTE ESA DECISiÓN, SIN EMBARGO, CONTINUA VISITANDO A
SU ABUELA Y CONTANDO CON EL APOYO DE ÉSTA ... " . De conformidad con el
artículo 77 CRBV el cual reza: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una
mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y
deberes de los cónyuges. Las Uniones estables de hecho entre un hombre y una
mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos
que el matrimonio" en concordancia con el artículo 131 LOPNNA Resulta forzoso para
este Tribunal por no existir motivos de hecho ni de derecho para mantener dicha
Colocación Intra Familiar Revocar la misma y acordar el CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Notifíquese al Equipo
Multidisciplinario para que cesen las evaluaciones integrales. Diarícese cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N° TI1-C-
2009-010941, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código
de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2009-01 0941
YFGG/nlra.-
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