TO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Octubre de 2011.
201° Y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos NESTOR LUIS ALVAREZ QUINTERO y CARMEN
EDILMA PARACUTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V.-15.783.846 y V.-14.341.143,
respectivamente, padres del adolescente (SE OMITE), de
12 años; respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO
LA CANTIDAD DE CUATROSCIENTOS BOLlVARES (8S. 400,00) MENSUALES,
A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL
MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROSCIENTOS BOLlVARES (400), COMO BONIFICACION ESPECIAL DE
FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE CUATROSCIENTOS BOLlVARES (8s 400). ASIMISMO EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO No.
0175-0029-5100-6061-4868 DEL BANCO BICENTENARIO, A NOMBRE DE LA
MADRE DEL NIÑO. Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000794,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000794
YFGG/mh.-
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