CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, Wde Octubre de 2011. 2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MORONTA y EDDY GAUDI
TORRES RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V.-9.986.367 y V.-15.270.692, respectivamente, padres
de los adolescentes (SE OMITE) de 13 Y 14 AÑOS; respectivamente, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 500,00)
MENSUALMENTE, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE
DEPOSITOS BANCARIOS Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A
APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL BOlÍVARES (Bs.1.200,00). Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LOS ADICIONALES DEL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE,
POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN, AL SER PRECARIOS VULNERA A UN NIVEL DE VIDA DIGNO
AL NIÑO DE AUTOS, CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
...,...---: __ del Expediente MD11-H-2011-000797, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.

Exn. o D11-H-2011-000797