CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,03de Octubre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos EDIXON JOSE BRICEÑO CARVAJAL y JESSICA
DAELlZ SANGUINETTI VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V.-17.529.789 y V.-18.288.999,
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE),
de 3 años; respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA
LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8S. 600,00) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE. COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL
MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE
MIL QUINIENTOS BOLlVARES (1.500,00) y COMO BONIFICACION ESPECIAL
DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ
ADICIONAL; LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000). ASIMISMO EL
PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
QUINCENALMENTE LOS DIAS 15 y 30 DE CADA MES A RAZON DE
BOLlVARES TRESCIENTOS (SS 300) Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA
CUENTA DE AHORRO QUE APERTURARA LA MADRE DE LA NIÑA. En
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO,
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000799,
todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000799
YFGG/mh.-