JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 03de Octubre de 2011.
201° Y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensora Publica Quinta con Competencia en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos ALBA ZENAIDA SANCHEZ y CAMILO ALONSO ACOSTA
MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V.-16.978.069 y V.-14.551.401, respectivamente, padres del niño
(SE OMITE), de 11 años de edad; respectivamente,
ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION DONDE EL PADRE DISPONE: EL PADRE
DEPOSITARA EN EL BANCO BICENTENARIO EN LA CUENTA DE AHORRO N
1750424050060751510 A LA MADRE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (8S. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE EL PADRE DEPOSITARIA ADICIONAL LA CANTIDAD de MIL
BOLlVARES (1000,00), AS"MISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR
EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. En Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ del Expediente MD11-H-2011-000802, todo de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000802
YFGG/mh.-