"No comparecencia a la audiencia. Si e/ o /a solicitante no comparece
persona/mente o mediante apoderado sin causa justificada a /a audiencia se considera desistido
el procedimiento V termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y
publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no
puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. . .... (Omisis) .. ".
RESULTANDO FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA Y ASI SE DECLARA
DIARICESE y CUMPLASE. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de primera
Instancia de mediación y Sustanciación de la Secretaria, el demandado, la Defensora.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-J-2011-001155 todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.