REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 31 de Octubre de 2011. 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana LlLIA BALDOMERA LARA GARCIA, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.256.871, asistida por la abogada EMIL Y
YAKELlNE RONDON LARA, INPREABOGADO N° 156.818, oídos los testigos AIXA
ARAUJO RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE HEREDIA NIEVES, portadores de la cedula de
identidad Nros. V-9.261.860 y V-13.063.964; respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: que conocen desde hace varios años a la ciudadana LlLIA
BALDOMERA LARA GARCIA. SEGUNDO:que conocen al adolescente LUIS ADELI
MORENO LARA, TERCERO:Haber conocido al ciudadano que en vida respondía al
nombre LUIS ADELSO MORENO. CUARTO: Saber y Constarles que el prenombrado de
cujus era el padre del adolescente SE OMITE QUINTO: Saber y
Constarles que además del adolescente LUIS ADELI MORENO LARA, existen otros
herederos legítimos del prenombrado causante. SEXTO: Saber y constarles que el
prenombrado de cujus murió sin haber otorgado testamento. SEPTIMO: Saber y
Constarles que el prenombrado de cujus no dejó bienes de fortuna Este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto LUIS ADELSO MORENO, C.I N° V-
4.262.239, a sus hijos NELlTZA COROMOTO, MIGUEL ANTONIO MORENO GONZALEZ
(mayores de edad), LUIS MIGUEL MORENO GONZALEZ y SE OMITE,
(menores de edad) DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-001455, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
SECRETARIA (O)
Exp. N° MD11-J-2011-001455
YFGG/dm.-