REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 31 de Octubre de 2011. 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana ELlZABETH DEL CARMEN RAMíREZ PAREDES, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.204.632, asistida por la abogada
MARISOL D'AMICO. Defensora Publica; oídos los testigos LIDIA BRICEIDA MEJIAS
ESCALONA y JOSÉ AMILCAR BRIZUELA DAZZA, portadores de las cedulas de identidad
Nros. V-11.194.340; V-4.926.765; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana ELlZABETH DEL CARMEN RAMíREZ
PAREDES, y saber y constarle que es la madre de la niña SE OMITE. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer en vida al ciudadano WILFREDO DIOSEPH MENDOZA HENRIQUEZ, quien era el padre de la niña SE OMITE, y saber y constarle que falleció a consecuencia de paro cardiorespiratorio. Con respecto al particular: TERCERO:Saber y Constarle que la única y universal heredera es la niña SE OMITE. Con respecto al particular: CUARTO:Saber y constarle que WILFREDO DIOSEPH MENDOZA HENRIQUEZ, falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto
WILFREDO DIOSEPH MENDOZA HENRIQUEZ, C.I N° V-18.288.445, a su hija DIOSMARV.
YUMIBETH MENDOZA RAMíREZ, de 06 años de edad, DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-
2011-001468, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001468
YFGG/nlra.-