CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 31 de Octubre de 2011 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano HERACLlO
ANTONIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
3.065.304, actuando en su condición de padre de los adolescentes SE OMITEN de 14 y 13 años de edad respectivamente,
debidamente asistida por el Abg. JESUS ANTONIO MADROÑERO, INPREABOGADO
N° 83733, oídos los testigos FRANCISCO VIRGILlO FERNANDEZ MARTINEZ y
EDILZON JOSE PEREZ, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-2.084.579; V-
3.915.556 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer
de vista, trato y comunicación al ciudadano HERACLlO ANTONIO LOZADA y a
CARMEN PEÑA MARQUEZ DE LOZADA. Con respecto al particular: SEGUNDO:Por
dicho conocimiento saber y constarles que los hijos de CARMEN PEÑA MARQUEZ DE
LOZADA, quien falleció el 26/09/2011 son los adolescentes MIGUEL ALEXIS y MARIA
ALEJANDRA LOZADA PEÑA. Con respecto al particular TERCERO: Constarles que
CARMEN PEÑA MAMRQUEZ DE LOZADA estaba adscrita al Ministerio de Educación
como Docente activa en al Escuela Básica Francisco Rivas del Municipio y Estado
Barinas. Con respecto al particular: CUARTO: constarles que CARMEN PEÑA
MARQUEZ DE LOZADA era casada con el ciudadano HERACLlO ANTONIO LOZADA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.065.304. Con
respecto al particular QUINTO:Saber y constarles que son los únicos y universales
herederos Ad.lntestato de la esposa y madre de la causante antes identificada. Con
respecto al particular SEXTO: Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con
los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica
de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta CARMEN PEÑA MARQUEZ DE LOZADA,
titular de cédula de identidad N° V-12.205.247, a sus hijos SE OMITEN, de 14 y 13 años de edad y a su cónyuge ciudadano
HERACLlO ANTONIO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-3.065.304.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN
SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-
001479 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
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