JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,.31 De Octubre de 2011.
201 ° Y 152 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta
de mutuo acuerdo por los cónyuges ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ y ISABEL VERTUCCIO
DE ,BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.679.643; V-16.191.687,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN, de 04 y 03
años de edad, debidamente asistidos por el Abogado LEONARDO HUMBERTO CISNEROS, en la
que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad
con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de
procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de
jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA,•en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbVlese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.
y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En
relación a los niños SE OMITEN, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana ISABEL VERTUCCIO DE BOSCAN, en los términos previstos
en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, en una cuenta bancaria de la ciudadana: ISABEL
VERTUCCIO DE BOSCAN, igualmente en los mese de Septiembre y Diciembre cuotas especiales
adicionales por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs 2.500,00), de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIOentre •Ios niños ISABELLA VICTORIA y GIUSEPPE MICHELLE, y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-001518, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001518
YFGG/mh.-
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