I E I 0, I Y O ESCENTE DEL ESTADO BARINAS
UNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas, 31 de Octubre del 2011
2010 y 1520
Exp. -J-2011-001530

Vista la solicitud que antecede y recaudos varios acompañados suscrita por la ciudadana LOURDES
ZORA COLMENARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal V-6.729.103 en su
carác er de abuela paterna y responsable de las niñas S EOMITEN de años de edad respectivamente debidamente asistida por defensora pública especializada
actuando en su carácter de madre del difunto WILMER RAFAEL VERA COLMENARES C.IV-12.824.825
mediante la cual REQUIERE EN TÉRMINOS CONCRETOS LA INCLUSiÓN DE LAS NIÑAS SEÑALADAS
COMO HIJAS EN EL ACTA DE DEFUNCiÓN DE SU FALLECIDO PADRE WILMER RAFAEL VERA
- COLMENARES C.l.V-12.824.825, partida asentada en los libros de registro civil de defunciones del año 2010
bajo el Número 639 de fecha 09/09/2010 por ante la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del
Municipio y Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 LOPNNA por cuanto lo
solicitado no es contrario a la moral, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley de
conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por lo que
para proveer al respectivo curso de ley se observa:

MOTIVA

PRIMERO:lo dispuesto en el Artículo 177 LOPNNA. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCiÓN
DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, (Parágrafo Segundo Literal "i" LOPNNA) que reza: "Rectificación y
nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las
atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal D del artículo
128 de esta ley, referida a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del registro
civil; (RE SALTADO E S N U ESTR O). ------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: disposiciones derogatorias Tercera y Quinta de la Ley Orgánica del Registro Civil que rezan:
DISPOSICiÓN DEROGATORIA TERCERA: "Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil y cualquier otro articulo que colída con la presente Ley". DISPOSICION DEROGATORIA QUINTA:
"Quedan derogados los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente,
y parcialmente el artículo 516 en lo que respecta a la facultad de los Consejos de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de rectificar errores materiales en las actas de nacimiento, así como cualquier
otro artículo que colida con la presente Ley". (LO DESTACADO EN NEGRITAS ES NUESTRO) --------------
TERCERO:Lo dispuesto en el artículo 126 Numeral 1 de la Ley orgánica del Registro Civil que reza:
ARTICULO 126: "Están obligados a declarar la defunción:' Los familiares directos hasta el tercer grado de
consanguinidad y primero de afinidad. (oo.)(OMISIS) ". SUBRAYADO ES NUESTRO.----
CUARTO: Lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley orgánica del Registro Civil que reza: ARTICULO 145: "La
rectificación de las actas e.n sede' administrativa procederá cuando haya omisiones de las características
generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta" (LO SUBRAYADO
E S N U E S T R O). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Lo dispuesto en el artículo 130 encabezamiento y numeral 7 de de la Ley orgánica del Registro Civil
relativo a ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS ACTAS DE DEFUNCION que reza: "Las actas de defunción,
además de las características generales de las actas deben contener: 1.- (omisis) 7.ldentificación de todos
los hijos y las hijas que hubiere tenido, eón especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que
vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes. (omisis)" LO DESTACADO EN
N E G RI T AS Y S U B RAYADOS SO N N U E STR OS. ---------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Se observa precisión semántica que el DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA trae
respecto a los vocablos ERROR: 1. Concepto equivocado o juicio falso. 2. Acción desacertada o equivocada.
3. Cosa hecha erradamente.; OMISION: 1. Abstención de hacer o decir. 2. Falta por haber dejado de
hacer algo necesario o conveniente en la ejecucíón de una cosa o por no haberla ejecutado. 3.
Flojedad o descuido de quien esta encargado de un asunto.; RECTIFICACION: 1. Acción y efecto de
rectificar; , RECTIFICAR: 1, Reducir algo a la exactitud que' debe tener. 2. Dicho de una persona: procurar
reducir a la conveniente exactitud y certeza los dichos o hechos que se le atribuyen. 4, Modificar la
propia opinión que se ha expuesto antes. 5. Corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya
hecho.tü. Dicho de una persona: enmendar sus actos o su proceder". (lo resaltado en negritas es
n u estro) . -----------------------------------------------------~---------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Se observa por otra parte al folio 04 qye la niña SE OMITE cuenta desde la fecha
05/10/2009 de•PARTIDA DE NACIMIENTO que la reconoce como hija del hoy difunto ciudadano WILMER
RAFAEL VERA COLMENARES C.l.V-12.824.825, sin embargo esto no fue así respecto a la niña MARIA
MILAGROS, esto para la fecha de declaración del deceso de su padre que lo fue eI09/09/2010 por cuanto

se evi folio 05 que la misma fue presentada por ante el Coordinador del Registro Civil del
Municipio Barinas del Estado Barinas por la mandataria especial solicitante ciudadana LOURDES
ZORAIDA COLMENARES (abuela paterna) quien la reconoce como hija del difunto WILMER RAFAEL
VERA COLMENARES C.l.V-12,824,825 desde la fecha 16/09/2010 Y ASI SE DESTACA, con lo cual se
evidencia solo en lo que respecta a la niña SE OMITE es cierta la omisión involuntaria
denunciada por parte del respectivo funcionario del registro civil que tomo la declaración del fallecimiento de
WILMER RAFAEL VERA COLMENARES C.l.V-12,824,825.---------------------------------------------
NOVENO: Se analiza lo que los estudiosos del Derecho Administrativo entienden por Principio de la
Autotulela Administrativa, como de seguidas se transcribe:
En la obra colectiva de Garcia De Enterría, Eduardo y otros (1983) titulada CURSO DE
DERECHO ADMINISTRA IVO. Tomo 1, 4ta Edición Madrid, Cívitas, pusieron de relieve
que: "esa configuración de la autotutela administrativaes explicable como producto de
un largo proceso histórico y también por virtud de un principio general identificable en
nuestro Ordenamiento Jurídico, En efecto, los datos del Derecho positivo cobran sentido
sistemático entendidos como especificaciones de un principio de autotutela
administrativa, conforme al cual las Administraciones Públicas están capacitadas para
tutelar por sí mismas sus propiassitáaciones jurídicas, incluso sus pretensiones
innovativas del statu qua, eximiéndose de la necesidad, común a los demás sujetos, de
recabar una tutela judicial. (Subrayado es nuestro),
CARACTERíSTICAS DE LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA: La autotutela de la
administración es, en primer término, general y luego define un ámbito necesario
de autonomía jurídic;a que el juez no puede interferir salvo en un momento muy
concreto de su desarrollo. (lo destacado en negritas es nuestro). La generalidad está
definida hoy de manera muy explícita en las leyes. Por lo que hace a la asignación de
fuerza ejecutiva a sus decisiones se le reconoce con carácter general, salvo en aquellos
casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o
autorización superior. Por lo que se refiere a la acción de oficio que faculta al uso de la
propia coacción, se enuncia como una potestad de principio salvo en los supuestos en
que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley o cuando la Constitución o la Ley
exijan la intervención de los Tribunales. 4 La autotutela administrativa define un ámbito
necesario de actuación, donde el poder del juez queda excluido, salvo en un momento
singular de esa actuación. El juez, no puede penetrar en el ámbito de autotutela
administrativa, no podrá prohibir ni evitar, ni interferir ni siquiera pronunciarse sobre el
contenido eventual antes que la Administración haya ejecutoriamente declarado: el juez
debe respetar la realización íntegra (declarativa y ejecutiva) por la Administración de su
potestad de autotutela; sólo podrá intervenir cuando la autotutela declarativa esté
ya producida y precisamente para verifícar si la misma se ajusta o no al derecho
material aplicable. (lo destacado en negritas es nuestros) Éste es el principio llamado
del acto previo del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa. La
apertura del contencioso-administrativo no paralizará el desarrollo de la autotutela de la
Administración, la cual podrá continuar ejecutando el acto administrativo impugnado. -3-
Materialmente se justifica en una razón de expeditividad y eficacia en la gestión de
los servicios y asuntos públicos que tiene confiada la Administración. Esta
gestión no sería factible si la Administración tuviese que impetrar de los
Tribunales por las vías." ( lo destacado en negritas es nuestro).
DECISION
En mérito de los dispositivos legales, precisiones semánticas y de estudiosos del derecho efectuadas, resulta
forzoso para este tribunal declarar en el presente caso la existencia de una omisión involuntaria por
parte de la autoridad civil prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del municipio y estado Barinas
que menoscaba la exactitud de las características específicas que debe contener el acta de defunción
del fallecido WILMER RAFAEL VERA COLMENARES C.I.V•12.824.825 al no contener la mención de
haber dejado una hija menor de edad la niña SE OMITE según consta de Partida de
Nacimiento N0232 de fecha 05/10/2009 asentada por ante el Registro Civil del Hospital Francisco Lazo
Martí del Municipio Pedraza del Estado Barinas, subsanación que al producirse por vía administrativa por
procedente conforme a la ley en ningún modo afecta al fondo la respectiva partida en tanto permanecen
inalterables y congruentes los datos de identificación de los intervinientes: declarante, funcionario público que
da fe del acto e inalterables también permanecerán los datos personales del difunto así como las
circunstancias de lugar, modo y tiempo de la muerte declarada ante funcionario competente, subsanación
solicitada entonces que compete a la propia autoridad del registro civil en razón el principio de la

autotutela administrativa y no a autoridad judicial de la república Y ASI SE DECLARA. No obstante por
aparecer de autos la necesidad de dicha inclusión también respecto a la niña MARIA MILAGROS, por
presentada y reconocida dicha niña como hija del señalado difunto ante la respectiva autoridad civil
con posterioridad a la declaración del deceso de su padre ya citado POR PROCEDENTE SE DECLARA
CON LUGAR LA RECTIFICACION JUDICIAL SOLICITADA RESPECTO A LA NIÑA S EOMITE POR
LO QUE SE ORDENA SU INCLUSION COMO HIJA DEL DIFUNTO WILMER RAFAEL VERA COLMENARES
C.l.V-12.824.825 EN SU ACTA DE DEFUNCION y ASI SE DECIDE. Hágase conocer el contenido de esta
decisión a la autoridad de registro civil municipal de la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del
Municipio y Estado Barinas. para ello remítanse copias certificadas de toda la presente causa a los fines de la
inclusión la primera vía admlnlstrativa la segunda por mandato judicial de las menciones especiales aquí
señaladas. Se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual
devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por la parte previa su certificación por secretaría Y
AS I SE DE CID E. Diarí cese y Cú mp lase. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Quien suscribe, SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCiÓN AL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS, C~RTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y
EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE MD11-J-2011-001530, TODO DE
CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YELlTZA CAMACHO