REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 31 de Octubre de 2011.-
2010 y 1520
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 04/10/2011, diligencia en la cual la ciudadana DALLlS ANNIBETH RODRIGUEZ
LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.981.653, asistida en
este acto por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta de Protección
del Estado Barinas, expone: "Visto que en fecha 09/04/2011 cumplí dieciocho (18) años de edad,
solicito respetuosamente al Tribunal se sirva ordenar al Banco Bicentenario la entrega de las
cantidades de dinero que allí se encuentran depositados a mi nombre". Se acuerda agregar. Hechas
las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no existen más beneficiarios en la presente
causa. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, hacer la entrega del total del saldo
actualizado a la fecha a la ciudadana DALLlS ANNIBETH RODRIGUEZ LUGO, antes identificada, de
los haberes que se encuentran bajo la administración de este Tribunal y el cese del procedimiento y
el archivo del expediente. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario
Agencia Barinas Centro, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la
ciudadana DALLlS ANNIBETH RODRIGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-22.981.653, por el total del saldo actualizado a la fecha, de la Cuenta de
Ahorros signada con el N° 0175-0092-41-0060226548, la cual está a nombre de este Tribunal y de
DALLlS ANNIBETH RODRIGUEZ LUGO Y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber alcanzado su
mayoridad. Así MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.).
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-8-2000-000606, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
.,
Exp. N° TI1-8-2000-000606
YFGG/José
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