CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Octubre de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PEDRO MARTIN
GONZAlEZ y ETHEl DEL VAllE AJAQUE. venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-7.412.132 y V-1 0.562.829,
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de
10 años de edad ACUERDAN "UN FIN DE SEMANA CADA 15 OlAS EL PADRE
BUSCARA A LA NIÑA LOS OlAS VIERNES EN HORA DE LA TARDE Y LA
REINTEGRA LOS OlAS DOMINGOS, LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA,
CARNAVALES, ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDOS y
AL TERNOS, OlA DEL PADRE CON EL PADRE Y OlA DE LA MADRE CON LA
MADRE." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2011-000804, todo
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-H-2011-000804
YFGG/mh.-