CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL N~, NÑ'\ Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACéN Y SUSTANCIACION
Barinas, 04 de Octubre de 2011.
201°y 1520
Vistos los téminos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA),
proveniente de la Unidad de Defensa Tercera con Competencia en Materia de Protecctn de
NFos, NFas Y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos COLINA
GRANADOD JOHAN ANDRES y ROJO GARCIA SINDY GLEIMAR. venezolanos,
mayores de edad, C.I Nros. V-19.191.388 y V-24.556.033, respectivamente, padres del nfo
SE OMITE de 5 aos de edad, respectivamente, quienes acordaron:
"PRIMERO: LA MADRE CEDE FORMALMENTE LA CUSTODIA DE SU (SE OMITE), DE CINCO (05))Ñ)S DE EDAD. SEGUNDO: LOS PADRES
ACUERDAN QUE MANTENDRA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, ES
DECIR LA MADRE PODRA COMPARTIR CON SU HIJO LOS FINES DE SEMANA, CADA
QUINCE, ES DECIR UN FIN DE SEMANA COMPARTIRA CON EL PADRE Y EL OTRO
FIN DE SEMANA COMPARTIRA CON LA MADRE. ASI MISMO, ENTRE SEMANA LA
MADRE PODRA TRASLADARSE HASTA LA RESIDENCIA DONDE SE ENCUENTRA SU
_. HIJO CON EL PADRE PARA COMPARTIR POR LAS TARDES LUEGO DE SUS DEBERES
ESCOLARES O PARA LLEVARLOS A SITIOS RECREATIVOS. Por no ser contraria al
orden p1Jlico a las buenas costumbres y a ninguna disposictn expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL AR1ÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicctn voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Parla naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediactn y
sustanciactn de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolucói
En consecuencia en Nombre de la Repblica y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACéN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expdanse las copias
certificadas de Ley de la presente hcmoloqacéi. Devu§lvanse los originales consignados
previa certificacCn de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un cfo (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tmese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
amplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de MediacCn y
SustanciacCn Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de MediacCn y SustanciacCn de
esta CircunscripcCn Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000810, todo de
conformidad con el articulo 112 del OXIigo de procedimiento Civil.
.
Exp.I'fMD11-H-2011-000810
YFGG/mh.-