O JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Octubre de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos RONALD EDUARDO GARCIA MENDOZA y
NORELlA GONZALEZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V.-15.828.922 y V.-16.980.524,
respectivamente, padres de su hijo (SE OMITE) de 6 años; respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE:

"ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN
BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.
500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE. COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE; EL PADRE
APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (500,00)
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE
EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL, LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs.
1.000). ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN QUINCENALMENTE LOS DIAS 15 y 30 DE CADA
MES A RAZON DE BOLlVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (BS 250) CADA
MES. "Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es co~~~ffí~I~~~~~acta de sus originales,
cursant~s a los folio~ del ~xpe2i~Il~~':.•}~P?~.-Pt~~01 ~~000809, todo de
conformidad con el articulo 112 del Codl',:c:le-r.:procealiTIlentQ:\Clvll.