ITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, Q5de Octubre de 2.011 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que
antecede suscrita por la ciudadana FABIOLA BARRERA VIVAS, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V-1 0.1 92.754, en beneficio de la adolescente
(SE OMITE)de 16 años de edad, oídos los testigos:
ALICIA DE JESUS TOVAR GUEDEZ y MARIA DORYS ARIAS FLOREZ, venezolanas,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V-10.563.182 Y V-
23.162.260, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: haber
conocido en vida al ciudadano JOSE LUIS MARENCO CAMERO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.930.239. SEGUNDO: Saber y constarles que
el ciudadano JOSE LUIS MARENCO CAMERO, falleció en fecha 05 de junio de 2.011, Ab-
intestato, en el Instituto Diagnóstico Varyná del Estado Barinas, conforme consta en acta
de defunción N° 118, del año 2.011. Con respecto al particular TERCERO: Saber y
Constarles que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos (SE OMITEN), de 16
años de edad. CUARTO: Saber y Constarles que el padre de la adolescente ANDREA
ESTEFANIA MARENCO BARRERA falleció sin haber otorgado testamento. Este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, de
conformidad con el artículo 517 LOPNNA, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto JOSE LUIS MARENCO CAMERO, quien era venezolano, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.930.239, a sus hijos JOSE LUIS
MARENCO MENA, YURIMAR VANESSA MARENCO MENA, REYES OSCAR MARENCO
MENA, SUHELEN CAROLINA MARENCO LUCENA, CARLOS LUIS MARENCO
BARRERA, mayores de edad, y la adolescente (SE OMITE), de 16 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-
000891, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2011-000891
YFGG/dm.-