REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 05 de Octubre de 2011. 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana AZUCENA HERRERA BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-19.491.185, asistida por la abogada MARíA YURLlET
RODRíGUEZ, INPREABOGADO 143.470; oídos los testigos PAOLA JOSEFINA RUIZ
VÁSQUEZ y JOSÉ ALEJANDRO BASTIDAS RODRíGUEZA, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-19.882.333; V-17.291.312; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana AZUCENA
HERRERA BUITRIAGO y a la niña (SE OMITE). Con respecto al
particular: SEGUNDO: Conocer al Difunto NEIL ARQUIMEDES FLORES RIVAS. Con
respecto al particular: TERCERO:Dar fe de que el prenombrado De Cujus era esposo de la
ciudadana AZUCENA HERERA BUITRIAGO y padre de la niña (SE OMITE). Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarle que los Únicos y
Universales Herederos del prenombrado De Cujus son su esposa AZUCENA HERRERA
BUITRIAGO y su hija (SE OMITE), y que no hay ningún otro
heredero legítimo. QUINTO: Saber y constarle que el prenombrado De Cujus murió sin haber
dejado testamento, el 18/07/2011. SEXTO: Saber y Constarle que no dejó bienes de fortuna.
Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto NEIL ARQUIMEDES FLORES RIVAS,
C.I N° V-19.025.895, a la esposa AZUCENA HERRERA BUITRIAGO e hija la niña ELlANNI
VIVIANA FLORES HERRERA, de 03 años de edad, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F.
Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-001139,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.



Exp. N° MD11-J-2011-001139
YFGG/nlra.-