CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 05 de Octubre de 2011.
201 ° Y 151 °

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudos
presentados por el fallecimiento de la ciudadana HERNANDEZ MEDINA CARMEN SAILEN,
C.I N° V-11.186.149, quien fuera madre de los adolescentes (SE OMITEN) 17, 15 Y 14 años de edad, suscritas por el
ciudadano IBER EMILIO FLAUDITA, C.I N° V-9.985.123, actuando en su condición de
esposo y padre de los adolescentes de autos, y por oídos los testigos PEREZ JOSE CIRILO,
venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-15.073.044, y
FRAUDITA AMALlS YUBISEX, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad
personal N°V-12.838.661, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar
con respecto al particular. PRIMERO: No tener ningún impedimento para declarar como
testigo en la presente causa. Con respecto al particular SEGUNDO: Conocerles de vista trato
y comunicación al ciudadano IBER EMILIO FLAUDITA, C.I N° V-9.985.123, ya sus hijos los
adolescentes (SE OMITEN)
17, 15 Y 14 años de edad. Con respecto al particular. TERCERO: Haber conocido en vida a
la ciudadana HERNANDEZ MEDINA CARMEN SAILEN, C.I N°V-11.186.149, desde hace 22
años. Con respecto al particular CUARTO: Constarles que los Únicos y Universales
herederos de la prenombrada HERNANDEZ MEDINA CARMEN SAILEN, son el ciudadano
IBER EMILIO FLAUDITA, C.I N° V-9.985.123 Y sus hijos (SE OMITEN)17, 15 Y 14 años de edad. Con respecto al
QUINTO: Saber y constarles que la hoy occisa ciudadana HERNANDEZ MEDINA CARMEN
SAILEN, C.I N° V-11.186.149, no dejo otros descendientes que el ciudadano IBER EMILIO
FLAUDITA, C.I N° V-9.985.123 Y sus hijos (SE OMITEN) 17, 15 Y 14 años de edad. Con respecto al SEXTO:

Constarles que los únicos Herederos de la hoy occisa HERNANDEZ MEDINA CARMEN
SAILEN del beneficio de PENSION DE SOBREVIVIENTE o la JUBILACiÓN ESPECIAL DEL
Ministerio del Poder Popular para la Educación son el IBER EMILIO FLAUDITA, C.I N° V-
9.985.123 Y sus hijos (SE OMITEN), 17, 15 Y 14 años de edad. Con respecto al SEPTIMO: Dan razón fundada
Porque son amigos de la familia. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta
HERNANDEZ MEDINA CARMEN SAILEN, C.I N° V-11.186.149, a sus hijos los adolescentes
(SE OMITEN) 17, 15 Y 14
años de edad, y al esposo ciudadano IBER EMILIO FLAUDITA, C.I N° V-9.985.123.
DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original
con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
001242, todo de conformidad con el a . ulo 112 del Código de procedimiento Civil.