UITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE lA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas,05de Octubre de 2.011 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que
antecede suscrita por la ciudadana LlSETT ALEJANDRA SANCHEZ HERNANDEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.965185, en beneficio
del adolescente (SE OMITE)de 12 años de edad, oídos
los testigos: DllEIDIS ALEJANDRA RIVERO LlNARES y ERICA ANDREINA lUNA
ORDOÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N°
V-17.204.280 y V-24.555.832, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
haber conocido en vida a la ciudadana ClEMENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ
VOlCAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-
8.056.683. SEGUNDO: Saber y constarles que la ciudadana ClEMENTINA DEL CARMEN
HERNANDEZ VOlCAN murió en su casa de habitación situada en el parcelamiento
Robinson de la Parroquia los Guasimitos, del Municipio Obispo, a consecuencia de
INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, EDEMA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO
ENCEFALlCO. Con respecto al particular TERCERO:Saber y Constarles que sus Únicos y
Universales Herederos son sus hijos LlSETT ALEJANDRA SANCHEZ HERNANDEZ,
LlLIANA DEL CARMEN HERNANDEZ, LAIDEE COROMOTO HERNANDEZ, mayores de
edad y el adolescente (SE OMITE) de 12 años de edad.
CUARTO: Saber y Constarles que la ciudadana ClEMENTINA DEL CARMEN
HERNANDEZ VOlCAN falleció sin haber otorgado testamento. Este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, de conformidad con el
artículo 517 lOPNNA, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la
difunta CLEMENTINA DEL CARMEN HERNANDEZ VOLCAN, quien era venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.056.683, a sus hijos LlSETT
ALEJANDRA SANCHEZ HERNANDEZ, LlLIANA DEL CARMEN HERNANDEZ, LAIDEE
COROMOTO HERNANDEZ, mayores de edad y el adolescente (SE OMITE), de 12 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y
de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
" Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-
001271, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2011-001271
YFGG/dm.-