RCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 05 de Octubre de 2011 201° Y 152°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana LUZ YANETH
MORENO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-15.327.195, actuando en su condición de madre de la niña (SE OMITE), de 03 año de edad, debidamente asistido por la Abg. KALlDIA
SANTANDER BALOA, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos YEMY MUÑOZ y JOSE ORLANDO
RIVERA RAMIREZ, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-11.714.970; V-
11.019.699 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer
de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUZ YANETH MORENO PEÑALOZA,
PEDRO ESTEFANSALCEDO GOMEZ, PEDRO JEFFER OSKANY SALCEDO BARON
y a la niña (SE OMITE) y saber y constarles que son los leqltimos
hijos y legitima esposa del ciudadano PEDRO ESTEBAN SALCEDO MORA. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Conocer en vida al ciudadano PEDRO ESTEBAN
SALCEDO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-15.327.195, quien era el padre
de PEDRO ESTEFANSALCEDO GOMEZ, PEDRO JEFFER OSKANY SALCEDO
BARON y de la niña ANA SOFIA SALCEDO MORENO, así como el legitimo cónyuge
de LUZ YANETH MORENO PEÑALOZA y saber y constarles que falleció el día 09 de
Julio del 2011. Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que los Unicos
y Universales Herederos del ciudadano PEDRO ESTEBAN SALCEDO MORA son
PEDRO ESTEFANSALCEDO GOMEZ, PEDRO JEFFER OSKANY SALCEDO BARON,
la niña (SE OMITEN) como
su legítima cónyuge. Con respecto al particular CUARTO;Saber y constarles que el
ciudadano PEDRO ESTEBAN SALCEDO MORA falleció sin haber otorgado
testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto
PEDRO ESTEBAN SALCEDO MORA, titular de cédula de identidad N° V-15.327.195, a
sus hijos PEDRO ESTEFANSALCEDO GOMEZ, mayor de edad, C.1. N° V-20.303.549
y (SE OMITEN)
de 16 y 03 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda
F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2011-001272 certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil-