EXPEDIENTE MD11-V-2011-000046

ACTA DE SESION INICIAL FASE DE SUSTANCIACION ASUNTO DE JURISDICCION
CONTENCIOSAlINCOMPARECENCIAI DESISTIMIENTO LEGAL

SIENDO EL DíA (05/10/2011) Y LA HORA (10:00 AM) OPORTUNIDAD PARA DAR INICIO A LA FASE•
DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA DE OBLlGACION
DE MANUTENCION SE ANUNCIO ESTE ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL, AL
CUAL NO COMPARECiÓ NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO lA ACCIONANTE
CIUDADANA JENNIFER COROMOTO ASTUDILLO CORREA C.I: V-14.804.527 TAMPOCO
COMPARECIO NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO El ACCIONADO CIUDADANO
JAIR ANTONIO BASTIDAS BARAZARTE, C.I: V- 18.558.958 (PADRES DE LOS NIÑOS (SE OMITEN) DE 05 Y 08 AÑOS DE EDAD
RESPECTIVAMENTE). EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 477 lOPNNA.
QUE REZA:"NO COMPARECENCIA A LA SUSTANCIACIÓN EN lA AUDIENCIA PRELIMINAR. Si la
parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la
audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si
ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se
publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos
en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción
suficientes para proseguirlo". (Lo subrayado es nuestro). Y POR CUANTO NO EXISTEN DE LOS AUTOS
ELEMENTO ALGUNO DE CONVICCION SOBRE LA CAPACIDAD ECONÓMICA CIERTA DEL
OBLIGADO ALlMENTARIO, RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA
DESTACANDOSE QUE POR APLlCACION ANALÓGICA DEL ARTíCULO 472 lOPNNA, RESPECTO A
LOS EFECTOS DEL DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA FASE
DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE PREVE QUE PUEDE LA PARTE
DEMANDANTE VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE TRANSCURRA UN MES.
PODRA LA ACTORA EN ESTE CASO IGUAL INCOAR PASADO DICHO LAPSO NUEVA DEMANDA Y
ASI SE ADVIERTE. Razón por la cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir de la presente fecha se
ordenará la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de Obligación de manutención fijada a
favor de los niños de autos, tiempo establecido en el artículo 472 LOPNNA para intentar nuevamente la
demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención
de la Instancia aplicados por analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado
Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que
en extracto pertinente se transcribe "(ornisis) ( .. .)"Pues bien, decretada la perención, la accionante
pasado tres meses de la sentencia firme en ese sentido, podría demandar de nuevo las pensiones
alimentarías, corriéndose el riesgo que el presunto deudor cobrare las prestaciones, si es que ellas se
liquidan en ese término, y se hiciere nugatorio para los menores la obtención de las pensiones. Ante esa
posibilidad, la sala a fin que los menores disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, y
debido al principio de subsistencia de la obligación alimentaría, que como efecto de la filiación
corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido la patria potestad (artículo 366 de la Ley
orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y habiéndose fijado judicialmente una pensión
ptovisotie, tendría como medida preventiva y garantista de la prioridad absoluta que la vigente
constitución (artículo 78) otorga a la protección integral de los menores, mantener la medida sobre las
prestaciones al menos durante tres meses después que se decretase si ello fuese así la perención de la
instancia, de manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a los menores. (. . .)
(omisis.rTERMINO SE LEYO y CONFORME FIRMAN: SIGUEN FIRMAS ILEGIBLES DE LA JUEZA
DEL TRIBUNAL Y DE LA SECRETARIA EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON COPIAS
CERTIFICADAS DE LEY. CONSTE: SIGUE FIRMA ILEGIBLE DE QUIEN SUSCRIBE CON EL
CARÁCTER DE SEC~ETARIA DE AUDIENCIAS DEL ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL,
CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES,
CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-V-2011-000046, TODO DE CONFORMIDAD CON EL
ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DE OCEDIMIENTO CIVIL.
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