REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Octubre de 2011. 201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana DAISI COROMOTO OLIVAR
MONTILLA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.191.037, madre de las niñas y
adolescentes (SE OMITEN), de 13 y 09
años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER,
incoada contra el padre ciudadano OSCAR SALOMON RAMIREZ OCAÑA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.984.447, por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano OSCAR SALOMON RAMIREZ OCAÑA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.984.447, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN EN REVISION,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (BsF. 700,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), para lo
cual oficiese al ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación
al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERJlp-le-0-~que anterier traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a/ros. folios'c', .'del' Expediente
MD11-V-2011-000527, todo de conformidad ydn ~J. articulo 11,:2. del Código de
Procedimiento Civil.