REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de octubre de 2011.
201º y 152º
ACTA DE INHIBICIÓN:
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de Dos Mil Once (2011), comparece por ante este Tribunal el abogado JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.991.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.420, y expuso: “En mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso; ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el Nº 4.917-07, conforme a lo que me señala el ordinal 9° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto actué en la presente causa con el carácter de Procurador Agrario Regional del Estado Barinas, tal como consta en el escrito contentivo de la solicitud de Medida de Protección Alimentaria, presentada ante este Tribunal en fecha 09/02/2007, cursante desde el folio 01 al 07, y en la cual actúe asistiendo a los solicitantes ciudadanos MORA GLORIA COROMOTO y DIAZ DIAZ JORGE. Dejo constancia que esta inhibición no obra contra ninguna de las partes ni de sus apoderados. Déjese transcurrir el lapso previsto en el Artículo 86 ejusdem. En consecuencia, se ordena la apertura del cuaderno separado de Inhibición el cual comenzará con la presente actuación. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO JJTS/JWSP/dg
EXP N° 4.917-07