REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Octubre de 2011

201º y 152º

Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.191.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.838, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se libre el mandamiento de ejecución. A los fines de proveer sobre lo solicitado, el Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, observando que en virtud de haber transcurrido el lapso concedido para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia sin que la misma haya dado su cumplimiento; solo se observa que al folio 228, cursa escrito de transacción presentado por el abogado JORGE E. RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil MAFRE LA SEGURIDAD C.A. y el ciudadano MIGUEL OJEDA BALMORI, asistido por la Abogada YENNY NATHALY ALVAREZ, mediante el cual la empresa aseguradora realiza el pago ordenado por el tribunal, y la parte actora recibe conforme dicho pago; por lo que mediante sentencia de fecha 29-09-2011, (F-237al 241), este tribunal homologó el pago, en lo que respecta al cumplimiento de la sentencia realizado por la Empresa Mercantil MAFRE LA SEGURIDAD C.A
En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los co-demandados ciudadanos LEANDRO DE SOUSA NOBREGA Y YADIRA YSABEL MORALES DE DE SOUSA, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.541.108 y 10.343.751, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Barinas estado Barinas, de la siguiente manera:
PRIMERO: sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del codemandado ciudadano LEANDRO DE SOUSA NOBREGA hasta cubrir la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 48.105,67) que comprende el doble de la suma condenada a pagar más las costas calculadas al 25% por ciento.-
Que si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero se embargara hasta la suma de: VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 26.725,37), que comprende la suma condenada a pagar más las costas.
SEGUNDO: sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la co demandada ciudadana YADIRA YSABEL MORALES DE DE SOUSA, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 56.105,67) que comprende el doble de la suma condenada a pagar más las costas calculadas al 25% por ciento, más el daño moral.
Que si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero se embargara hasta la suma de: TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.725,37), que comprende la suma condenada a pagar más las costas, más el daño moral.
Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ.

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución con salida N° 130. Conste. Scría.

JJTS/JWSP/nh
Exp. N° 4.761