REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

Vista la anterior diligencia suscrita en esta misma fecha, por el abogado SILBESTRE OSMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.104, Apoderado parte demandante y por el ciudadano ELIO JOSE MONTILLA SARMIENTO, parte demandada, asistido por la Abogada en ejercicio MARIANA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.269, mediante la cual acuerdan suspender el curso de la presente causa por un lapso de Diez (10 ) días; Al respecto, este Tribunal considera necesario transcribir el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Parágrafo Primero. En todo caso en el curso de la causa que da en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudara su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinaran en acta ante el Juez.”



En consecuencia, y en aplicación al Artículo anteriormente trascrito, se suspende la causa por un lapso de Diez (10) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ.-

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

JJTS/JWSP/br
EXP N° 5.333.