REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de octubre de 2011.
201º y 152º

Por cuanto asumí el cargo de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena notificar del abocamiento a las partes, y/o a sus apoderados judiciales, conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación de la parte demandante, se acuerda librar exhorto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo y para la notificación de la parte demandada se acuerda librar exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación, Despachos y oficios.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se libraron los respectivos Despachos registrada su salida bajo los Nros 133 y 134, Boletas de Notificación, y oficios Nros 879 y 880. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/dg.
Exp. Nº 4.720-05