REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: Empresas Agropecuarias BARIBIENES C.A. Y AGROINVERSIONES BARINAS C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital y constituidas según documentos inscritos en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 14-11-2003, bajo el N° 16, Tomo 835-A, y bajo el N° 14, Tomo 835-A, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES Y MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.39.296 y 20.780
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.242-10
En fecha 11/05/2010, el ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.39.296, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 21/06/2010 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del lote de terreno pertenecientes a las empresas Agropecuarias BARIBIENES C.A. Y AGROINVERSIONES BARINAS C.A.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 21/06/2010, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del lote de terreno propiedad de las empresas Agropecuarias BARIBIENES C.A. Y AGROINVERSIONES BARINAS C.A, ubicado a la margen derecha del Guamito, vía la Salesiana de la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a un año (01) y tres (03) meses de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso dejar sin efecto y en consecuencia levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del lote de terreno propiedad de las empresas Agropecuarias BARIBIENES C.A. Y AGROINVERSIONES BARINAS C.A, ubicado a la margen derecha del Guamito, vía la Salesiana, de la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas participándole lo conducente, anexando al oficio copia fotostática de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:55 a.m. y se libró oficio N° 878. Conste.-

Scría.
JJTS/JWSP/nh.
Exp. Nº 5.242-10